lunes, 18 de octubre de 2010

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN - EDO MONAGAS. Prof: JOSE VICENTE MAICAVARES.

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN - EDO MONAGAS. Prof: JOSE VICENTE MAICAVARES.

Maturín 14 de Octubre de 2010

Ciudadano:

Prof. Jose Vicente Maicavares.

Alcalde Bolivariano Municipio Maturin –Monagas.

Su Despacho.

Reciba un cordial saludo. Nosotros: Tomas Sevilla, Vladimir Rodríguez, Erick Ramírez y Carlos Aray; Miembros Todos de la Organización Chica Gay Venezuela LGBT Nos dirigimos a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios nos sean garantizados, preservados y protegidos nuestros derechos fundamentales los cuales están siendo vulnerados por un grupo de religiosos pertenecientes Iglesias Cristiano –Evangélicas establecidas en la Ciudad de Maturín quienes pasando por encima de la Constitución y las leyes de la Republica las cuales dejan bien en claro que “El Estado Venezolano es Laico” están argumentando motivos ideológicos, religiosos y dogmaticos para impedir el uso y disfrute de nuestros derechos como ciudadanos violando el artículo 59 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual dice textualmente “Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.” Además de ello Violan el Artículo 21 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual dice textualmente: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.” Aunado a ello El Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia numero 190 de fecha 28/02/2008 ante un recurso de interpretación de la sala constitucional interpuesto por Unión Afirmativa de Venezuela del artículo 21 de la constitución dictaminó lo siguiente : “la Sala “INTERPRETA, en los términos que fueron expuestos, el artículo 21 de la Constitución, en el sentido de que no es posible, dentro del marco constitucional venezolano, la discriminación individual en razón de la orientación sexual de la persona” Dicha dispositiva del fallo concuerda con los términos en que se planteó la solicitud de interpretación: de una parte, se peticionó la interpretación del artículo 21, cardinal 1, de la Constitución, en conexión con los artículos 19, 20 y 22 eiusdem,con respecto a si el principio de no discriminación abarca a la no discriminación por orientación sexual”.

Por consiguiente y de acuerdo a los artículos 19, 20, 22 y 23 de la Constitución solicitamos ante usted nos sea preservados nuestros derechos y se haga efectivo el Principio de Igualdad ante la Ley El está contemplado dentro de la normativa legal vigente en el Territorio de la republica Bolivariana de Venezuela a la presente fecha. Es pertinente recalcar que además de querer vulnerar nuestro derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género también se están vulnerando nuestro derecho al trabajo, nuestro derecho de conciencia, nuestro derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, nuestra libertad de expresión entre otros. Por tanto; y tomando en consideración los contemplado dentro del Articulo 19 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual dice textualmente.” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”.

En conformidad con lo anteriormente expuesto y apegados a la ley y confiando plenamente en el Estado de Derecho y el cumplimiento de la Norma Jurídica en Nuestro País por ende en Nuestro Municipio Maturín de el cual es usted La máxima autoridad Solicitamos ante usted una respuesta Efectiva, Eficaz y Oportuna que nos brinde la Seguridad jurídica para el pleno uso y disfrute de nuestros derechos como Ciudadanos Venezolanos y Vecinos del Municipio Maturin.

ATENTAMENTE:

Tomas Sevilla

Vladímir Rodríguez

Erick Ramirez

Carlos I. Aray B.


C.C. GOBERNACION ESTADO MONAGAS.

C.C. DEFENSORIA DEL PUEBLO.

C.C ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MONAGAS.

C.C ARCHIVO

No hay comentarios:

Adelfopoiesis LA BODA GAY EN LA IGLESIA.

  La primera noticia moderna que se tiene del rito de la  adelfopoiesis   (en   eslavo   pobratimstwo ) es de 1914, cuando   Pável Florenski...