lunes, 4 de febrero de 2008

Más de un centenar de personas secundan en Berlín llamamiento contra las FARC

Más de un centenar de personas secundan en Berlín llamamiento contra las FARC

Berlín.- Algo más de un centenar de personas se sumaron hoy en Berlín al llamamiento internacional de protesta contra las FARC lanzado por la plataforma coordinadora "Voces contra las Farc", que concentró a manifestantes en más de 130 ciudades del mundo, entre ellas varias alemanas. "Todos los colombianos estamos cansados de no tener libertad, de no tener paz y de que haya muertes y secuestros", resumió la coordinadora para la marcha berlinesa, María Clara Martínez, el objetivo de esta protesta. La manifestación, seguida también por algunos pocos alemanes, discurrió desde la emblemática y céntrica Gedachtniskirche, una iglesia destruida durante la II Guerra Mundial y situada en el centro de la ciudad, hasta la embajada de Colombia. Los manifestantes portaban pancartas en las que se podía leer en alemán, inglés y español frases como: "No más secuestros, no más mentiras, no más asesinatos, no más FARC". Los organizadores recalcaron que su intención era realizar una protesta desvinculada de todo propósito político y rechazaron con ello las críticas de algunos partidos, organizaciones no gubernamentales y familiares de secuestrados que les habían acusado de polarizar a la sociedad. "Es una protesta alejada de todo interés particular y sin tintes políticos", exclamó Martínez en un pronunciamiento previo al comienzo de la marcha. "Las FARC no son nuestro ejército; sus acciones no representan nuestros intereses, ni como colombianos, ni como grupo social", recalcó. María Mercedes Zeppernick, otra de las organizadoras, señaló a EFE que la idea de la marcha es llamar la atención sobre uno de los tantos problemas que tiene Colombia. "Somos partidarios de hacer un apolítica de pasos pequeños. Si se ataca todo a la vez no se alcanza nada", sostuvo esta ciudadana colombiana afincada en Alemania, quien no excluyó participar en actividades que en un momento dado organicen otras plataformas. "Si la cuestión lo merece, allí estaremos". En la manifestación hubo también un puñado de representantes del opositor Polo Democrático Alternativo (PDA), cuya central en Bogotá se había desvinculado del llamamiento de esta coordinadora por considerarlo "polarizador" y organizó un plantón "contra todo tipo de terrorismo". Los manifestantes que se sumaron a la protesta de Berlín subrayaron que habían decidido acudir a ella, porque en Alemania no tenía sentido convocar una segunda manifestación y "porque creemos que tenemos derecho a estar aquí". "No a los secuestros por las FARC, los paramilitares y parte de los militares". Una amplia pancarta con esta frase fue el distintivo que diferenció a los seguidores del PDA del resto de los manifestantes. "La protesta no se puede dirigir sólo contra un grupo. Hay que estar contra todos los que secuestran", señaló Jaime, uno de los afiliados al PDA. Manifestaciones similares tuvieron lugar en otras ciudades alemanas como Munich, Fráncfort, Hamburgo, Düsseldorf y Stuttgart.

EFE
Articulo Cortesia: http://www.2001.com.ve/

Multitudinarias marchas anti FARC


Multitudinarias marchas anti FARC
REUTERS/Daniel Munoz
Miles de colombianos vestidos de blanco y con pancartas contra la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia marcharon hoy en todo país.

1:35 p.m. - BOGOTÁ, Colombia (AP).- Miles de colombianos vestidos de blanco y con pancartas contra la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) marcharon hoy en el país convocados por jóvenes a través de internet bajo la consigna "No más secuestros. No más mentiras. No más muertes. No más FARC". La manifestación callejera contra las rebeldes, FARC, empezó a gestarse hace exactamente un mes en el sitio de internet Facebook, y se hizo extensiva a varias otras ciudades del mundo, como solidaridad con Colombia y en demanda de la liberación de secuestrados por la guerrilla. Los convocantes en internet dijeron que unas 100 mil personas de 165 ciudades en los cinco continentes dijeron que iban a participar de la iniciativa. De acuerdo con informes preliminares, en la jornada hubo marchas en Caracas, Buenos Aires, Lima y otras ciudades latinoamericanas, y en urbes europeas. Sin embargo, familiares de los secuestrados por las FARC en Bogotá se concentraron en iglesias, en lugar de participar en las marchas, aduciendo que preferían para rezar por sus seres queridos. No creo que odiando a los actores armados vamos a conseguir paz en el país'', dijo Aida Alzate, una estudiante de 21 años, cuyo tío Norbey Alzate, está secuestrado desde hace tres años en Urabá una región del noroeste colombiano.

sábado, 26 de enero de 2008

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Capítulo III: DERECHOS CIVILES DE LOS VENEZOLANOS.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo III

De los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, asimismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: TÍTULO III DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
TÍTULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22, La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

sábado, 11 de agosto de 2007

YO TAMBIEN QUIERO UNA MALETA!!!


YO TAMBIEN QUIERO ESA MALETA...!!!!

Debo confesar publicamente mi debilidad por lo chic y lo clasico y de muy buen gusto. y que tan de buen gusto es viajar en AVION PRIVADO pagado por X gobierno latinoamericano y con SENDA MALETA repletas de estampitas del IMPERIALISMO YANKEE (lease 800 mil dolares) pero el meollo del asunto es que tanta alaraca por un simple maletin con menos de un millon de dolares sea el dolor de cabeza de Boludos Argentinos y Cabrones Bolivarianos; Una colita se le da a cualquiera....y mucho mas cuando el susodicho es amigo de las elites petroleras de la America del Sur; el detalle es que en el pais de las maravillas mientras las lluvias hacen estragos y los paraguas se venden como pan caliente, los hospitales no funcionan y los TECHOS DE CARTON ya no aguantan tantas promesas incumplidas. Y es que de este lado del Orbe el Realismo magico se confunde con las realidades mas crueles: nuevos ricos BURGUESES REVOLUCIONARIOS con tanto billete saturando sus fragiles conciencias que ya no saben que hacer para quitarse el tufito a libritos rancios de MARXISMO LENINISMO y a ESENCIA DE PACHULI comprada en los viajes a la Habana que ahora para tapar la falta de fidelidad a los ideales revolucionarios visten COLOR CEREZA marca LACOSTE, pasean su vulgar humanidad en carritos hechos para la guerra del golfo persico y se van de viaje DOLARES EN MANO Y SIN PASAR POR LA ADUANA...y yo pregunto: ALGUIEN SE RECUERDA CUANDO EL CANCILLER LO DETUVIERON POR LLEVAR UN DINERILLO DE MAS SIN DECLARAR EN LOS NEWYORES????????? Señoras Señores Venezolanos MESMOS ; ESTA GUEVONADA NO ES DE AHORITA!!!! ojo pelao: q mas vulgar es ver viejitos reclamando el pago de sus prestaciones ante el ministerio de finanzas y peor aun es ver las interpelaciones a INEPTOS E INCAPACES que dicen sin ningun tipo de problemas que no saben una mierda de como trabajar en un taladro de una petrolera.


QUE BOLUDOS CHE...!!! QUE MALETAS LAS QUE TIENEN UNOS CUANTOS...


( humildemente la mia es hecha por el pana Luis V.)


Nuevos riquillos revolucionarios recuerden algo: AUNQUE LA MONA SE VISTA CEREZA MONA SE QUEDA!!!

domingo, 29 de julio de 2007

RESORTE CEREZA...LA TIJERA NO SOLO CORTA RABO Y OREJAS....


LA GRAFICA HABLA POR SI SOLA...!!! ya no es la lengua quieren cortar; ahora tambien quieren dejar sordomudos y ciegos a los televidentes con tamaña protumberancia abortada desde un rincon del llano venezolano en maratonicas sesiones circenses, payaso incluido, bufones sentados, los monos mirando y los patos molestos!!! y yo pregunto: HASTACUANDO.COM?
si estoy pagando el cable es para no ver a ese pendejo y ahora me saltan con que tengo pagar para tambien tener que verlo? SEÑORAS SEÑORES VENEZOLANOS MEEESSMOSSSSSS; despues de este ensañamiento mediatico q coño nos ira a prohibir ese engendro del infierno?...
DEBERIAN PROHIBIR EL USO DEL PELLEJITO QUE RECUBRE EL GLANDE A VER SI CUANDO ESTA REVOLUCION LOS OBLIGUE A CIRCUNCIDARSE SE QUEDAN TRANQUILOS POR LO MENOS 15 DIAS Y DEJAN DE JODER A LOS Q NO LES PARAN BOLA.

lunes, 23 de julio de 2007

PALO QUE NACE TORCIDO.....NI LA REFORMA LE PRESTA.


Debo confesar publicamente mi asombro ante un sin fin de mamaguevadas que he leido ultimamente! y todo por un bendito asunto que de tan serio que aparentan lo discuten en silencio! y son de esas cosillas; llamese chismes que le ponen los pelos a uno de punta y nos hacen pensar: será que aun tenemos caras de guevones? o es que acaso somos unos disociados? señores, señoras, Venezolanos meesssssmoooooooossss QUE VERGA ES LA QUE NOS PASA Q PIENSAN EN REFORMARNOS? es que acaso 9 años color cereza y mas cadenas que el infierno nos jodieron el budare y nos aguaron el guarapo? o será q hace falta 400 años de berrugas para entender que SOMOS LOS SOBERANOS RESIDENTES Y CIUDADANOS DE NUESTRO PAIS DUEÑOS TODOS DE NUESTRA HERMOSA REPUBLICA!!!! y que ningun pseudocaudillo de sueños coloniales trasnochados e historias epicas rayadas en lo vulgar y sumerguidas en el olvido puede ser ni podra JAMAS!!! manipular 26 millones de conciencias tricolores, que bailan al son de joropo, q retumban con los tambores de la costa, que brindan el guayoyo y que escuchan gaitas en navidad? alguien que me explique porque un dia me desperte con el Leon en el cable y no en su silla numero 2? alguien que me diga de donde sacaron esa vaina que es mejor 4 vendido que TEVEAS en el olvido? bueno....cada ves que recuerdo a Uslar Pietri me da arrechera pero a veces digo que esta en lo cierto: BIEN PENDEJOS QUE SOMOS.....

continuara...

Adelfopoiesis LA BODA GAY EN LA IGLESIA.

  La primera noticia moderna que se tiene del rito de la  adelfopoiesis   (en   eslavo   pobratimstwo ) es de 1914, cuando   Pável Florenski...