miércoles, 16 de noviembre de 2011

NORMAS Y GARANTÍAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, A LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA Y DEMÁS .














A continuación se presenta el contenido de la Normas Relativas a los
Derechos de las Mujeres, a la Igualdad y Equidad de Género en los
Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía
Estadales y Municipales, cuyos datos de su publicación se indicó
anteriormente:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO

200º Y 151º

Nº 286

FECHA: 19 DE NOVIEMBRE DE 2010

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercicio de
las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 2, 12 y 19 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 18
numeral 17 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana; 15 numeral 2 de la Ley del Estatuto de
la Función Policial; 1 numerales 2 y 3 del Decreto Nº 7.481 de fecha
15 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.982 Extraordinario, de fecha 25 de junio
de 2010; y con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley Aprobatoria de la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belem Do Pará); Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y
Niños,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado venezolano garantizar los derechos humanos de
las personas y entre ellos, la integridad personal, su seguridad y la
de sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales,
mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y
directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y
municipales,

CONSIDERANDO

Que la discriminación por razones de género no debe estar presente en
el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía
estadales y municipales, ya que afectaría de manera prioritaria a las
mujeres y las personas sexo diversas, que forman parte de los mismos y
la ciudadanía que acude al servicio policial o es objeto de detención;
ocasionándose así, una grave violación a los derechos humanos y
constituyendo un importante problema de seguridad ciudadana,

CONSIDERANDO

Que es una obligación de la institución policial incorporar el
principio de transversalidad de género en su organización, formación,
actuaciones administrativas, procedimientos, presupuesto y
competencias funcionales para garantizar la eliminación de todas las
formas de discriminación fundada en el sexo a lo interno de la
institución y en la actuación policial, así como la superación de los
estereotipos de género que puedan crear una desigual relación
jerárquica a tenor de la cual los hombres mandan y las mujeres
obedecen,

CONSIDERANDO

Que el modelo policial históricamente se ha basado en una visión
androcéntrica, que produce estereotipos sexuales, una división
jerárquica y excluyente de los roles de hombres y mujeres, pero que a
lo largo del paso del tiempo se ha venido minimizando resaltando las
cualidades y comportamientos establecidos culturalmente como femeninos
e incluyéndolas en los cuerpos policiales,

CONSIDERANDO

Que puede existir diferencia en la vulnerabilidad, el perfil de
victimización y el patrón delictual de acuerdo al sexo de las
personas, así como, las percepciones de seguridad de hombres y mujeres
pueden variar producto de su condición y posición de género,

RESUELVE

Dictar las siguientes: NORMAS Y GARANTÍAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE
LAS MUJERES, A LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS CUERPOS DE
POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA Y DEMÁS CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y
MUNICIPALES

Artículo 1

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto garantizar la incorporación
institucional de los principios de igualdad y equidad de género y el
respeto a los derechos de las mujeres en los cuerpos de policía, así
como en la prestación del servicio policial a la ciudadanía.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, son aplicables
al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como a todos los
cuerpos de policía estadales y municipales.

Artículo 3

Finalidades

La presente Resolución tiene las siguientes finalidades:

1. Garantizar la defensa, vigencia, goce y ejercicio de los derechos
humanos en condiciones de igualdad y equidad de género, en especial de
las mujeres y las personas sexo-diversas que forman parte de los
cuerpos de policía, de la ciudadanía que acude a la prestación del
servicio de policía o es objeto de detención.

2. Erradicar las conductas o situaciones de discriminación contra las
mujeres y las personas sexo-diversas y velar por la atención oportuna
e integral a las víctimas de discriminación y violencia por razones de
género, con el objeto de crear una cultura de igualdad y equidad de
género en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de
policía estadales y municipales.

3. Adoptar medidas positivas para avanzar en la construcción de las
relaciones de igualdad y equidad de género y en la eliminación de toda
discriminación en todos los ámbitos del servicio de policía, con el
objeto de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y a los
compromisos internacionales asumidos por la República; así como,
concretar en la práctica los principios que rigen la función policial,
lo que finalmente beneficiará a todo el personal y a la ciudadanía en
general.

4. Lograr una actuación policial profesional, con ética, calidad y
eficacia al ajustarse a las necesidades y demandas diferenciadas por
género de ciudadanas y ciudadanos, contribuyendo a la nueva concepción
de seguridad ciudadana.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta Resolución se establecen las
siguientes definiciones.

Género: Es la gama de roles, relaciones, características de la
personalidad, actitudes, comportamientos, valores, poder relativo e
influencia, socialmente construidos, que la sociedad asigna a ambos
sexos de manera diferenciada. El género es una identidad adquirida y
aprendida que varía ampliamente intra e interculturalmente y es
relacional, ya que no se refiere exclusivamente a las mujeres o a los
hombres, si no a las relaciones entre ambos.

Igualdad: Es el reconocimiento a todas las ciudadanas y ciudadanos del
goce y ejercicio de los mismos derechos.

Equidad: Supone dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo la
diversidad y las condiciones o características específicas de cada
persona o grupo humano según el sexo, género, clase, religión y edad.

Discriminación de Género: Es todo acto, distinción, segregación o
exclusión que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, o
limitar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de las personas por razones de
sexo, orientación o identidad sexual, real o percibida. Las denuncias
por violación de derechos, agresiones u otras formas de expresión
deben ser tramitadas y recibidas sin discriminación de género, de
acuerdo a lo anteriormente establecido. Artículo 5

Transversalidad

A los efectos de cumplir con lo señalado en el artículo 1 de esta
Resolución, se implementará la transversalidad de género como
estrategia a fin de alcanzar la igualdad y la equidad de hombres y
mujeres en todos los ámbitos dentro de los cuerpos de policía, para
garantizar el pleno desarrollo de los derechos humanos de mujeres y
hombres.

Esta estrategia consiste en el proceso de incorporar
institucionalmente el enfoque de género en todos los ámbitos:
estructura, gestión, organización, planificación, presupuesto,
carrera, formación, actuación policial, recursos humanos, condiciones
laborales, política de comunicación institucional sistema de registros
policiales y estadísticas, documentos oficiales, dotaciones e
infraestructura, régimen disciplinario y proceso de supervisión y
participación ciudadana.

Artículo 6

Consejo de igualdad y Equidad de Género

Se creará el Consejo de Igualdad y Equidad de Género, el cual será un
órgano asesor, coordinador y articulador interministerial e
interinstitucional de carácter permanente, adscrito al Viceministerio
del Sistema Integrado de Policía del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, para la transversalización del
enfoque de género en los cuerpos policiales.

Artículo 7

Composición del Consejo de Igualdad y Equidad de Género

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género estará integrado de la
siguiente forma:

a) Un (01) representante de alto nivel con poder de decisión en
materia de servicio policial y su respectivo suplente, del Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

b) Tres (03) mujeres policías en representación de cada uno de los
diversos ámbitos político Territoriales de los Cuerpos de Policía,
quienes serán designadas por el Viceministro del Sistema Integrado de
Policía del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia, con el objeto de cumplir con sus funciones, por un período
de dos (02) años contados a partir de la creación del Consejo de
Igualdad y Equidad de Género. Este sistema de designación será
transitorio ya que una vez cumplido el lapso estipulado será
obligatorio definir o configurar un método de elección que garantice
la participación en el proceso de todas las funcionarias del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana y demás cuerpos de policía estadales y
municipales.

c) Un equipo mínimo de tres (3) asesoras o asesores técnicos,
especialistas en la materia de transversalidad de género.

Asimismo, la referida Oficina podrá contar con el apoyo de un
representante de alto nivel con poder de decisión en materia de género
y su respectivo suplente, del Ministerio Público y la Defensoría del
Pueblo.

Artículo 8

Reglamento interno del Consejo de Igualdad y Equidad de Género

El Consejo de Igualdad y Equidad de Género, deberá establecer las
disposiciones reglamentarias internas para su funcionamiento y
organización.

Artículo 9

Atribuciones del Consejo de Igualdad y Equidad de Género

El Consejo de igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes atribuciones:

1. Realizar recomendaciones para lograr cumplir con las finalidades de
esta resolución.

2. Introducir lineamientos y de acciones para los planes de
transversalización de género en los cuerpos policiales.

3. Promover la incorporación transversal de la perspectiva de género
en los cuerpos y servicio policial, a través de la coordinación y
articulación ministerial, institucional y territorial.

4. Generar compromisos que deberán plasmarse en planes de acción y
presupuestos para la transversalidad de género en los cuerpos
policiales.

5. Dar seguimiento a los planes anuales de transversalización de
género implementados por el Vice Ministerio del Sistema Integrado de
este Ministerio.

6. Presentar anualmente informes de avances sobre la disminución de
las inequidades sociales en los cuerpos policiales. Artículo 10

Unidad de igualdad y Equidad de Género

Será una instancia de asesoría técnica para planificar la estrategia
de transversalización de género de los cuerpos de policía, bajo la
dirección del Vice Ministerio del Sistema Integrado de Policía de este
Ministerio y las orientaciones del Consejo de Igualdad y Equidad de
Género.

Artículo 11

Composición de la Unidad de igualdad y Equidad de Género

Estará integrada por un equipo mínimo de tres (3) asesoras o asesores
técnicos especialistas en el tema de género, de preferencia en
transversalización de género.

Artículo 12

Atribuciones de la Unidad de igualdad y Equidad de Género

La Unidad de Igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes atribuciones:

1) Diseñar diagnósticos para progresar en la identificación,
reconocimiento y superación de las situaciones de desigualdad y
discriminación de género existentes en los mismos.

2) Formular planes y proyectos para la transversalización del enfoque
de género en los cuerpos de policía y en la prestación del servicio
policial.

3) Planificar campañas de sensibilización y divulgación, así como
programas de capacitación que contribuyan a eliminar los prejuicios y
prácticas discriminatorias de género, y a la aplicación plena del
principio de la igualdad y la equidad de género dentro de los cuerpos
y en la prestación del servicio policial.

4) Velar por la atención integral, oportuna y eficaz a la víctima de
discriminación de género dentro de los Cuerpos de Policía, así como
supervisar el correcto, oportuno y satisfactorio desarrollo y
culminación de la investigación, como la aplicación de las sanciones
administrativas que correspondan, atinentes a las denuncias de
discriminación de género recibidas por las Secretarías de igualdad y
Equidad de Género y por la Oficina de Control de Actuación Policial,
en los casos en los que esté involucrado un funcionario o una
funcionaria policial.

5) Diseñar programas de fortalecimiento ético y moral para evitar la
ocurrencia dentro de los cuerpos de policía el acoso sexual, acoso u
hostigamiento o cualquier otra forma de violencia contra las mujeres
prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.

6) Promover el desarrollo de nuevas metodologías, cursos de
capacitación e investigaciones que permitan dar cuenta de las
necesidades de seguridad distintas de hombres y mujeres, y oriente los
cambios necesarios para adecuar la actuación policial a esta demanda
diferencial de género de la población.

7) Formular medidas positivas y acciones a favor del personal
discriminado por razones de género, promoviendo el reclutamiento e
ingreso de mujeres, en especial provenientes de poblaciones étnicas
discriminadas, a la institución policial; e incrementando la
representación femenina en las funciones operativas de los cuerpos de
policía y su acceso a cargos directivos.

8) Planificar acciones para mejorar las condiciones de vida y de
trabajo de las mujeres policías, que les permitan superar las
situaciones de desigualdad y discriminación de género que obstaculizan
su pleno desarrollo profesional y personal.

9) Promover y velar que las directoras y los directores de policías
comprendan el enfoque de género, asuman la responsabilidad y el
liderazgo para impulsar la igualdad y la equidad de género al interior
de la institución e implementen las medidas pertinentes.

10) Diseñar estrategias para la comprensión y apropiación, por parte
de funcionarias y funcionarios, de los objetivos, contenidos, metas y
beneficios del enfoque de género para el cumplimiento efectivo de la
misión de la institución.

11) Garantizar la implementación de todas las disposiciones
establecidas para los Cuerpos de Policía por la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

12) Y, en general, planificar, supervisar y evaluar el desarrollo
efectivo de la transversalización de género en los cuerpos de policía,
así como desarrollar acciones específicas para garantizar la igualdad
y la equidad de género. Artículo 13

Secretarías de Igualdad y Equidad de Género

Se crearán las Secretarías de Igualdad y Equidad de Género en cada
cuerpo de policía. Será una instancia ejecutora de carácter permanente
de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género para el proceso de
transversalización del enfoque de Género y estará adscrita a la
Dirección General del Cuerpo de Policía.

Artículo 14

Composición de las Secretarías de Igualdad y Equidad de Género

Estarán integradas por un equipo de al menos tres (3) funcionarias
policiales con formación en materia de género, serán designadas por la
Unidad de Igualdad y Equidad de Género por un período de dos (02)
años, contando a partir de la creación del Consejo de Igualdad y
Equidad de Género. Este sistema de designación será de carácter
transitorio, ya que una vez cumplido el plazo estipulado, el Consejo
de Igualdad y Equidad de Género definirá el método de elección que
garantice la participación en el proceso de todas las funcionarias de
los distintos Cuerpos de Policía.

Artículo 15

Funciones

Las Secretarías de Igualdad y Equidad de Género tendrán las siguientes
funciones:

1) Implementar las políticas, programas, acciones y campañas diseñados
por la Unidad de Igualdad y Equidad de Género en los cuerpos
policiales.

2) Velar por la implementación de medidas en favor del ingreso, el
desempeño de funciones operativas y el acceso a cargos de dirección de
las mujeres dentro del cuerpo policial.

3) Promover y velar por el desarrollo de proyectos de construcción y
mejoras de las instalaciones policiales para adecuarlas a las
diferencias en las necesidades existentes entre hombres y mujeres.

4) Garantizar la incorporación en el presupuesto anual del cuerpo de
los recursos necesarios para la adquisición y mantenimiento del
equipamiento individual adecuado para el desempeño de las funciones de
las mujeres policías. 5) Ejecutar las campañas de sensibilización y
divulgación, y los programas de capacitación diseñados por la Unidad
de Igualdad y Equidad de Género.

6) Denunciar ante la autoridad competente o la Unidad de Igualdad y
Equidad de Género las conductas y situaciones de discriminación y
violencia por razones de género que ocurran dentro de los cuerpos
policiales o en la prestación del servicio policial.

7) Supervisar el correcto, oportuno y satisfactorio desarrollo y
culminación de la investigación de denuncias de discriminación por
razones de género recibidas por el cuerpo policial y por la Oficina de
Prácticas Policiales Desviadas, en los casos en los que esté
involucrado un funcionario o una funcionaria policial.

8) Informar sobre las dificultades y aciertos en el cumplimento de
todas las disposiciones establecidas para los Cuerpos de Policía por
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.

Artículo 16

Promoción de una cultura de igualdad y equidad de género

Los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales,
deben promover una cultura de igualdad y equidad de género. Para ello,
se deberán desarrollar campañas de sensibilización y ejecutar
programas de capacitación sobre la materia, dirigida a funcionarias y
funcionarios, garantizándose la participación paritaria de ambos
sexos.

Artículo 17

Factores de discriminación

Se identificarán y eliminarán los factores de discriminación por
razones de género que operan en los procesos de selección, ingreso,
formación, promoción, ascenso, permanencia y retiro de las
funcionarias y los funcionarios policiales.

Artículo 18

Medidas de Acción Positiva para la igualdad Paritaria

Para avanzar en la superación de la situación de desigualdad y de
discriminación se implementarán medidas de acción positiva que
permitan:

1. El incremento sostenido del reclutamiento e ingreso del personal
femenino en todos los niveles, especialidades y funciones de los
cuerpos de policía. Los cuerpos policiales deben cumplir con una cuota
mínima de 20% de representación de personal femenino, cuota que deberá
progresivamente incrementarse en los niveles operacional, táctico y
estratégico tendiendo a la paridad entre ambos sexos.

2. El incremento de la representación del personal femenino en cargos
de apoyo y dirección, hasta lograr la paridad entre ambos sexos en un
plazo máximo de tres (3) años, contando a partir de la publicación de
la presente resolución.

3. Garantizar la equidad en las condiciones de evaluación del
desempeño profesional de las mujeres policías, considerando las
características y responsabilidades particulares de éstas; asegurando
las compensaciones justas en cuanto a remuneraciones y promociones.

Artículo 19

Formación en Materia de Género

Incluir de manera obligatoria en el diseño curricular de la formación
básica de funcionarios y funcionarias policiales las temáticas de
igualdad y equidad de género, derechos humanos y de no discriminación
de las personas por razones de sexo, orientación o identidad sexual,
real o percibida, con especial énfasis en las normativas nacionales e
internacionales en la materia; y en la formación continua y cursos de
ascenso el enfoque de género aplicado a la seguridad ciudadana y los
derechos humanos.

La capacitación en el área de género será acreditada como mérito en
las evaluaciones de desempeño de funcionarias y funcionarios en el
proceso de ascenso.

Artículo 20

Capacitación Especial

Se ejecutarán planes y programas de capacitación de funcionarios y
funcionarias, con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de
garantizar el adecuado trato y asistencia a las mujeres víctimas de
violencia de género. Artículo 21

Instalaciones

Las instalaciones de los cuerpos de policía deben contar con
condiciones que garanticen que la igualdad y equidad entre hombres y
mujeres sea real y efectiva, que asegure el disfrute de los derechos y
la satisfacción de las necesidades específicas de las mujeres que
requieran el servicio de policía, las funcionarias policiales y las
mujeres que se encuentren detenidas. Por lo tanto, se debe contar con
salas de guarda y custodia separadas para mujeres adultas y para
adolescentes, así como sanitarios y vestuarios separados para hombres
y mujeres.

Artículo 22

Embarazo

Se adoptarán medidas apropiadas para evitar que las mujeres
embarazadas sean objeto de discriminación durante los procesos de
evaluación, capacitación y ascenso.

Artículo 23

Maternidad, Paternidad y Lactancia

Se adoptarán medidas y se crearán las condiciones o instalaciones
necesarias y favorables para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
y la Ley para la protección de las Familias, la Maternidad y la
Paternidad, que permitan el cumplimiento de sus responsabilidades
familiares sin desmedro del desempeño y su promoción laboral, así como
profesional del personal.

Artículo 24

Demandas de Seguridad

Dentro de las demandas generales de seguridad ciudadana que atienden
los cuerpos de policía, deberán incluirse todas aquéllas relacionadas
directamente con situaciones de discriminación y desigualdad por
razones de género y adoptarse todas las acciones necesarias para la
prevención, atención y sanción de estos hechos, de acuerdo a la
legislación especial vigente respecto a la materia.

Artículo 25

Registros y Estadísticas de Delitos

Se incluirán de manera diferenciada en los registros y estadísticas
policiales, las discriminaciones y formas de violencia de género
previstas en el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o aquéllas que se deriven de
ellas. Además, se distinguirá de acuerdo el sexo las autoras y los
autores de los delitos y las víctimas en los registros de los cuerpos
policiales.

Artículo 26

Competencias con respecto a la Violencia de Género

Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los casos que sean
competencia de los cuerpos de policía.

Artículo 27

Tráfico y Trata de Personas

Para el ejercicio de la función policial en casos de delitos de
Tráfico y Trata de Personas, se regirá por un Protocolo de Atención
para las Víctimas especialmente para Mujeres, adolescentes, niñas y
niños, basado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y los Tratados Internacionales ratificados
sobre la materia por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 28

Consejos Disciplinarios

Los integrantes del Consejo Disciplinario deberán recibir formación en
materia de derechos de las mujeres y sobre igualdad y equidad de
género. La capacitación en esta materia será considerada un mérito
para el proceso de selección para conformar el mencionado Consejo.

Artículo 29

Políticas de Comunicación Institucional

En toda publicidad oficial, las imágenes y los mensajes que trasmitan
y reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación
hacia las mujeres deben ser eliminados. Se utilizará un lenguaje no
sexista en los documentos oficiales.

Artículo 30

Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese.

TARECK EL AISSAMI

MINISRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Adelfopoiesis LA BODA GAY EN LA IGLESIA.

  La primera noticia moderna que se tiene del rito de la  adelfopoiesis   (en   eslavo   pobratimstwo ) es de 1914, cuando   Pável Florenski...