martes, 27 de mayo de 2008

Derechos de los homosexuales: Marco Legal en Venezuela

Derechos de los homosexuales: Marco Legal en Venezuela

· En Venezuela la homosexualidad masculina y femenina es legal, no existe ninguna ley que prohíba las relaciones sexo-afectivas entre personas mayores de 18 años, del mismo sexo. Aunque no se hace mención a personas menores de este límite de edad, es importante recordar que la LOPNA (Ley de Protección al Niño y al Adolescente) contempla protección en caso de abusos sexuales sin importar el sexo del originario de estos abusos.

· En relación a los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice lo siguiente:

Título III. De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 19.- El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público , de conformidad cos esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que la desarrollen.

Artículo 20.- Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.
3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano y ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artículo 22.- La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artículo 23.- Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Algunos Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Venezuela

Carta de las Naciones Unidas 15 Noviembre 1945.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos. 10 Mayo 1978.

Protocolo facultativo del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. 10 Mayo 1978.

Protocolo facultativo del Pacto internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte. 22 Febrero 1993.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. 10 Mayo 1978.

Convención internacional sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial. 10 Octubre 1967.

Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. 2 Mayo 1983.

Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. 10 Diciembre 1968.

Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza. 14 Diciembre 1960.

Convenios de Ginebra sobre derecho humanitario. 1949.

Convención Americana sobre derechos humanos. 9 Agosto 1977.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 26 Agosto 1991.

No existe en Venezuela:

1.- Marco legal que proteja a las minorías sexuales.
2.- Una defensoría especial (Tal como las que existen para mujeres y niños) adscrita a la Defensoría del Pueblo de Venezuela, que vigile y vele por los Derechos Humanos de las minorías sexuales.
3.- Una Asamblea Nacional sensibilizada y dispuesta a trabajar en el tema.

Si existe en Venezuela:

1.- Organizaciones (Alianza Lambda de Venezuela y Unión Afirmativa) dispuestas a trabajar por la comunidad GLBT. Hasta el momento se ha logrado identificar posibles agentes promotores para un cambio efectivo, tales como la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General.
2.- Una comunidad sensible a la participación y a la lucha por la consecución de sus objetivos.
3.- Alianza Lambda de Venezuela adelanta proyectos (en búsqueda actual de financiamiento) para capacitar a los cuerpos policiales (en una primera etapa, de la Gran Caracas) en derechos humanos GLBT y para establecer un comité nacional de promoción, educación, vigilancia y defensa de derechos humanos GLBT, con el cual las victimas de agresión podrán seguir unos sencillos pasos para hacer efectiva su denuncia anónima, por ejemplo.

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