lunes, 18 de octubre de 2010

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN - EDO MONAGAS. Prof: JOSE VICENTE MAICAVARES.

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MATURIN - EDO MONAGAS. Prof: JOSE VICENTE MAICAVARES.

Maturín 14 de Octubre de 2010

Ciudadano:

Prof. Jose Vicente Maicavares.

Alcalde Bolivariano Municipio Maturin –Monagas.

Su Despacho.

Reciba un cordial saludo. Nosotros: Tomas Sevilla, Vladimir Rodríguez, Erick Ramírez y Carlos Aray; Miembros Todos de la Organización Chica Gay Venezuela LGBT Nos dirigimos a usted en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios nos sean garantizados, preservados y protegidos nuestros derechos fundamentales los cuales están siendo vulnerados por un grupo de religiosos pertenecientes Iglesias Cristiano –Evangélicas establecidas en la Ciudad de Maturín quienes pasando por encima de la Constitución y las leyes de la Republica las cuales dejan bien en claro que “El Estado Venezolano es Laico” están argumentando motivos ideológicos, religiosos y dogmaticos para impedir el uso y disfrute de nuestros derechos como ciudadanos violando el artículo 59 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual dice textualmente “Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.” Además de ello Violan el Artículo 21 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual dice textualmente: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.” Aunado a ello El Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia numero 190 de fecha 28/02/2008 ante un recurso de interpretación de la sala constitucional interpuesto por Unión Afirmativa de Venezuela del artículo 21 de la constitución dictaminó lo siguiente : “la Sala “INTERPRETA, en los términos que fueron expuestos, el artículo 21 de la Constitución, en el sentido de que no es posible, dentro del marco constitucional venezolano, la discriminación individual en razón de la orientación sexual de la persona” Dicha dispositiva del fallo concuerda con los términos en que se planteó la solicitud de interpretación: de una parte, se peticionó la interpretación del artículo 21, cardinal 1, de la Constitución, en conexión con los artículos 19, 20 y 22 eiusdem,con respecto a si el principio de no discriminación abarca a la no discriminación por orientación sexual”.

Por consiguiente y de acuerdo a los artículos 19, 20, 22 y 23 de la Constitución solicitamos ante usted nos sea preservados nuestros derechos y se haga efectivo el Principio de Igualdad ante la Ley El está contemplado dentro de la normativa legal vigente en el Territorio de la republica Bolivariana de Venezuela a la presente fecha. Es pertinente recalcar que además de querer vulnerar nuestro derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género también se están vulnerando nuestro derecho al trabajo, nuestro derecho de conciencia, nuestro derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, nuestra libertad de expresión entre otros. Por tanto; y tomando en consideración los contemplado dentro del Articulo 19 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual dice textualmente.” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”.

En conformidad con lo anteriormente expuesto y apegados a la ley y confiando plenamente en el Estado de Derecho y el cumplimiento de la Norma Jurídica en Nuestro País por ende en Nuestro Municipio Maturín de el cual es usted La máxima autoridad Solicitamos ante usted una respuesta Efectiva, Eficaz y Oportuna que nos brinde la Seguridad jurídica para el pleno uso y disfrute de nuestros derechos como Ciudadanos Venezolanos y Vecinos del Municipio Maturin.

ATENTAMENTE:

Tomas Sevilla

Vladímir Rodríguez

Erick Ramirez

Carlos I. Aray B.


C.C. GOBERNACION ESTADO MONAGAS.

C.C. DEFENSORIA DEL PUEBLO.

C.C ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO MONAGAS.

C.C ARCHIVO

Homofobia relacionada con excitación homosexual, revela estudio

Homofobia relacionada con excitación homosexual, revela estudio

La leyenda urbana de que las personas homofóbicas son homosexuales reprimidos parece tener algo de verdad según un estudio de la Universidad de Georgia.

Un estudio de la Universidad de Georgia muestra que la leyenda urbana que adjudica a la homofobia una homosexualidad reprimida tiene algo de cierto.

Se mostraron videos eróticos a dos grupos que se definieron a través de una examinación previa, de sujetos homofóbicos y sujetos no-homofóbicos. Los hombres de ambos grupos mostraron niveles de excitación similares cuando se les mostró un video de sexo heterosexual. Pero cuando se les mostró un video de sexo homosexual masculino “los hombres homofóbicos mostraron un incremento significativo en la circunferencia de su pene, y el grupo de control no”, escriben los autores del estudio.

Las mediciones revelaron que el 66% de los hombres no-homofóbicos no tuvieron un incremento significativo en su estado de excitación penil, mientras que sólo el 20% de los hombres homfóbicos no se excitaron viendo porno homosexual. En otras palabras el 80% de los hombres homofóbicos se excitan viendo a otros hombres teniendo sexo. El 54% tuvo una erección o “tumescencia definitiva” como dice el estudio.

Además, los hombres homofobicos mostraron mentir cuando se les pregunto sobre el grado de excitación que habían sentido viendo los videos de sexo homosexual.

Los científicos teorizan que existe una explicación alternativa la porqué de la excitación sexual de los hombres homofobicos que no necesariamente tiene que ver con que rasgos homosexuales reprimidos. Posiblemente los hombres homofobicos sienten ansiedad (y agresividad) al ver a hombres teniendo sexo, una sensación que en ocasiones ha sido vinculada con la excitación sexual.

Vía Current

http://pijamasurf.com/2010/10/homofobia-relacionada-con-excitacion-homosexual-revela-estudio/


martes, 27 de julio de 2010

Principios de Yogyakarta

Principios de Yogyakarta.

Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos
Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las leyes internacionales de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT.
«Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género.» Vitit Muntarbhorn, co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU.

El documento fue elaborado a petición de Louise Arbour, la actual Alta Comisaria de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se redactó en noviembre de 2006 en la ciudad indonesa de Yogyakarta por un grupo de 29 expertos en Derechos Humanos y derecho internacional de varios países. Entre ellos se encontraban Mary Robinson, ex Alta Comisaria de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, expertos independientes de la ONU, integrantes de los órganos de la ONU que dan seguimiento a los tratados, jueces, académicos y activistas por los Derechos Humanos.

Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. El origen más inmediato del documento está en en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays,bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.

El texto se compone de 29 principios precedidos de un preámbulo y seguidos por unas recomendaciones adicionales. El documento parte de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros tratados de derechos humanos, pero que en numerosos países son negados a personas con motivo de su orientación sexual o su identidad de género.

Resumen de los principios de Yogyakarta:

* Preámbulo: Se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y se definen los términos clave.

* Principio 1: El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos: Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.

* Principio 2: Los derechos a la igualdad y a la no discriminación: Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación.

* Principio 3: El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

* Principio 4: El derecho a la vida: A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.

* Principio 5: El derecho a la seguridad personal: Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.

* Principio 6: El derecho a la privacidad: Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual o identidad de género, así como también las decisiones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.

* Principio 7: El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente: Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.

* Principio 8: El derecho a un juicio justo: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

* Principio 9: El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente: Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.

* Principio 10: El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

* Principio 11: El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas: Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata, venta y cualquier forma de explotación, incluyendo la explotación sexual, basadas en una orientación sexual o identidad de género.

* Principio 12: El derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

* Principio 13: El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social: Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

* Principio 14: El derecho a un nivel de vida adecuado: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

* Principio 15: El derecho a una vivienda adecuada: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

* Principio 16: El derecho a la educación: Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia éstas.

* Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, con derecho deconsentimiento informado. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho.

* Principio 18: Protección contra abusos médicos: Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas.

* Principio 19: El derecho a la libertad de opinión y de expresión: Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin consideración a las fronteras.

* Principio 20: El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas: Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Las personas pueden formar y hacer reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de, las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos.

* Principio 21: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.

* Principio 22: El derecho a la libertad de movimiento: La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.

* Principio 23: El derecho a procurar asilo: En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá expulsar a una persona a otro Estado del que haya sospechas fundadas de que esa persona podría sufrir cualquier forma de penas o tratos crueles o degradantes a causa de su orientación sexual o identidad de género.

* Principio 24: El derecho a formar una familia: con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.

* Principio 25: El derecho a participar en la vida pública: incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, así como a tener acceso a todos los niveles de las funciones y empleos públicos, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

* Principio 26: El derecho a participar en la vida cultural: pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.

* Principio 27: El derecho a promover los Derechos Humanos: incluyendo las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

* Principio 28: El derecho a recursos y resarcimientos efectivos: brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.

* Principio 29: Responsabilidad penal: Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para autores de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.

Cortesia: http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_de_Yogyakarta

lunes, 19 de julio de 2010

Concede Naciones Unidas estatus consultivo a organización gay

19 DE JULIO DE 2010

Crucial que organizaciones LGBT participen en la ONU
Concede Naciones Unidas estatus consultivo a organización gay

La Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) fue aceptada como entidad consultiva en la Organización de las Naciones Unidas, con el respaldo de 200 organizaciones de 59 países.


El pleno del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) votó a favor de una resolución presentada por Estados Unidos para reconocer a la Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) como entidad consultiva.

"La decisión de hoy es una afirmación de que las voces de las personas lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero tienen un lugar en las Naciones Unidas como parte de una comunidad de la sociedad civil", dijo Cary Alan Johnson, directora ejecutiva de IGLHRC.

"El mensaje claro es que estas voces no debe ser silenciada y que los derechos humanos no puede negarse por motivos de orientación sexual o identidad de género", agregó.

La resolución fue aprobada con 23 votos a favor, 13 en contra, 13 abstenciones y 5 ausencias. De acuerdo con la IGLHRC, “esta victoria es especialmente significativa”, porque desde hace tres años IGLHRC solicitó el estatus como entidad consultiva cumpliendo con todos los procedimientos, pero algunos países miembro del Comité de ONGs presentaron una moción de “no-acción” durante la votación.

Este lunes se revocó la moción de "no acción" que “amenazaba con crear un peligroso precedente" y la posibilidad de que organizaciones consideradas controversiales se les continuara negando la oportunidad de acceder al estatus consultivo, señaló la IGLHRC, además de señalar que la votación también demuestra el reconocimiento de la importancia de la sociedad civil diversa y activa en la ONU.

En apoyo de la aplicación de la IGLHRC, un grupo de más de 200 organizaciones no gubernamentales de 59 países suscribieron una carta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en la que apoyaron la meta de ampliar las voces LGBT en el ámbito internacional y exigieron un trato no discriminatorio y justo.

"Como defensores de los derechos humanos y las personas LGBT que viven en países donde la discriminación homofóbica es una realidad cotidiana, celebramos la acreditación de IGLHRC en la ONU", dijo Frank Mugisha presidente de Minorías Sexuales de Uganda (SMUG) y agregó: "el acceso de la IGLHRC ante la ONU significa que nosotros también tendremos un mayor acceso a los mecanismos internacionales de derechos humanos que pueden ser invaluables para la vida de las personas LGBT."

Asimismo, el gobierno de los Estados Unidos apoyó firmemente la aplicación de la IGLHRC. Susan Rice, representante permanente de la Unión Americana ante las Naciones Unidas, además de 14 miembros de la Cámara de Representantes y 4 senadores respaldaron la aplicación de la organización. Entre ellos se encontraban el senador John Kerry, presidente del Comité Senatorial de Relaciones Exteriores, y el congresista Howard Berman, presidente de la Comisión cameral de Asuntos Exteriores.

Por su parte, Toni Reis, presidente del grupo LGBT de Brasil, Associação Brasileira de Lésbicas, Gays, Bissexuais, Travestis e Transexuais (ABGLT) celebró la decisión y señaló que "es crucial que las ONGs LGBT tengan la oportunidad de participar en la ONU en el debate de los derechos humanos".

http://anodis.com/nota/16714.asp

Adelfopoiesis LA BODA GAY EN LA IGLESIA.

  La primera noticia moderna que se tiene del rito de la  adelfopoiesis   (en   eslavo   pobratimstwo ) es de 1914, cuando   Pável Florenski...